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SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS.-

Clave: 598 · Registro digital (IUS): 918132 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 542

Si bien de acuerdo con lo establecido por el artículo 130 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional de los actos reclamados está sujeta a las mismas condiciones de procedencia que la definitiva, es decir que el quejoso se encuentra obligado a satisfacer los requisitos que previene el artículo 124 de la propia ley; sin embargo, el hecho de que el Juez de Distrito conceda la suspensión provisional por estimar que para ese efecto se satisficieron esos requisitos, en forma alguna releva a dicho quejoso de la obligación de hacerlo también para poder obtener la suspensión definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918132-1c207f82/suspension-definitiva-requisitos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 55/88.-Víctor Castro Barragán.-13 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 347/88.-Ángela Torres Nocelo.-26 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.-Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 440/89.-Maura Moreno Orea.-17 de enero de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 39/91.-Ricardo Minutti Ruiz de Esparza.-6 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 637/92.-Gerardo Tello Reyes.-21 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 721, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1043; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, abril de 1993, página 184.

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