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SUSPENSION DEFINITIVA, DEBE OTORGARSE CUANDO PROCEDA, SIN TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA PROVISIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 266

Conforme a los artículos 130 y 131, de la Ley de Amparo la suspensión en esta materia tiene dos estadios procesales, uno para la provisional y otro para la definitiva, por tanto las condiciones que se fijen en una o en otra son independientes. En consecuencia los requisitos para otorgar la medida cautelar definitiva no pueden depender del incumplimiento de los que se hubiesen fijado al concederse la suspensión provisional, menos aún la obligación del quejoso de acreditar haberlos cumplido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223305-4d69b545/suspension-definitiva-debe-otorgarse-cuando-proceda-sin-tomar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 249/90. Ernesto Arrieta Rea. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Avelina Morales Guzmán. Incidente en revisión. 226/90. José Armando Bustillos. 11 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.

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