SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE EFECTIVIDAD NO IMPLICA SU NEGATIVA.
La circunstancia de que el quejoso no hubiere cumplido con la obligación de presentarse ante el Juez de la causa a rendir su declaración preparatoria, tal como se le previno al concedérsele la suspensión provisional, no implica que deba negarse la suspensión definitiva, ya que ello equivaldría a otorgar a dicho requisito de efectividad la calidad de requisito de procedencia de la suspensión, lo cual no corresponde con lo establecido por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196377-9d18b0b6/suspension-definitiva-el-incumplimiento-de-un-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEFINITIVA. REQUISITOS. (1043)
- SUSPENSION DEFINITIVA. REQUISITOS. (VI. 2o. J/246)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS. (2218)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS.- (598)
- SUSPENSION. REQUISITOS PARA LA PROVISIONAL NO NECESARIOS PARA LA DEFINITIVA. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. ORDEN DE APREHENSION. NO ES OBLIGACION DEL QUEJOSO EL QUE SE PRESENTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA, PARA OTORGAR LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis