Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS ACTOS RECLAMADOS. UNICAMENTE DEBE SUJETARSE A REQUISITOS DE LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 495

La concesión de la suspensión provisional de los actos reclamados, no debe quedar sujeta a que el quejoso cumpla con las pretensiones de la autoridad responsable que se impugnan de inconstitucionales, sino que debe atenderse únicamente a las exigencias del artículo 130 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226182-ff680f1d/suspension-provisional-de-los-actos-reclamados-unicamente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/90. Fomento Avícola, S.A. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.

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