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Código Penal del Estado de México

Artículo 125

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo

alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta

a doscientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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