Código Penal del Estado de México
Artículo 125
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125.- Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo
alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta
a doscientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SELLOS, DESTRUCCION DE. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
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