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Código Penal del Estado de México

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126.- Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 126.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción

ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas,

que pueda implicar ofensa o desprecio.

Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la

integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas alas corporaciones.

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