Código Penal del Estado de México
Artículo 126
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 126.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción
ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas,
que pueda implicar ofensa o desprecio.
Tratándose de elementos de cualquier corporación policíaca, se requerirá además para la
integración del delito, que el ultraje sea en presencia de personas ajenas alas corporaciones.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis