Código Penal del Estado de México
Artículo 127
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Derogado.
CAPÍTULO VII
COHECHO
(Derogado)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 127.- A quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas, se le impondrán de seis
meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si se cometieren en
contra de un servidor público, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a
cien días multa.
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