Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado de México

Artículo 127

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Derogado.

CAPÍTULO VII

COHECHO

(Derogado)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 126Índice de la leyArt. 128 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 127.- A quien ejecute ultrajes contra instituciones públicas, se le impondrán de seis

meses a dos años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Si se cometieren en

contra de un servidor público, se impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a

cien días multa.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis