Código Penal del Estado de México
Artículo 128
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA, CUANDO PROCEDE LA MULTA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA QUE CON MOTIVO DEL, OCASIONA SOLO DAÑO EN LAS COSAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE QUERELLA Y PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION PENAL FEDERAL). (s/clave)
- DELITOS, LEYES APLICABLES PARA LA SANCION DE LOS. (s/clave)
- LESIONES. EL ESTADO DE EBRIEDAD O INTOXICACIÓN POR DROGAS O SUSTANCIAS ANÁLOGAS EN QUE SE ENCUENTRE EL ACTIVO AL MOMENTO DEL EVENTO NO DETERMINA SU OFICIOSA PERSECUCIÓN (INTERPRETA (II.2o.P.175 P)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 128. Derogado.
Publicada en el
38
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 128. Derogado.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis