Código Penal del Estado de México
Artículo 153
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153.- Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de
su cónyuge, concubino, a scendientes y descendientes cons anguíneos o afines, parientes
colaterales, por consanguinid ad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que
estén ligados con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, sie mpre que no lo
hiciere por un interés ilegítimo ni empl eare algún medio delictuoso. Esto no s e aplicará en el
caso del artículo anterior.
Las excusas absolutorias previstas en el párrafo anterior no serán aplicables cuando la persona
imputada a quien se está encubriendo sea responsable del delito de feminicidio u homicidio.
CAPITULO II
ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 153.- Estarán exentos de las penas impuestas a los encubridores, los que lo sean de su
cónyuge, concubino, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales,
por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, o que estén ligados
con el responsable por respeto, gratitud o estrecha amistad, siempre que no lo hiciere por un
interés ilegítimo ni empleare algún medio delictuoso. Esto no se aplicará en el caso del
artículo anterior.
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