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Código Penal del Estado de México

Artículo 154

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 154.- Al que impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta

imputación se hiciera ante un servidor público, que por razón de su cargo, empleo o comisión

deba proceder a la investigación del mismo, se impondrán de dos a seis años de prisión de

cincuenta a quinientos días multa y hasta un mil días multa por concepto de reparación del

daño.

No se procederá contra el autor de este delito, sino en virtud de sentencia ejecutoriada o auto

de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito

imputado.

La reparación del daño comprenderá una indemnización por concepto de daño moral y la

publicación de sentencia absolutoria a costa del sentenciado o presunto ofendido según sea el

caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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