REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO.
Es imposible hablar de reparación del daño proveniente de delito, cuando la comisión de éste no se ha establecido, por la jurisdicción represiva y ni siquiera se ha denunciado, ignorándose, por tanto, si existe o no el delito, como sucede, si una persona es acusada por el delito de uso de documento falso, se le decreta el auto de formal prisión y éste es revocado en segunda instancia, y la citada persona, considerando que la prisión sufrida hasta que se revocó el auto de formal prisión, le había ocasionado daños morales y materiales, demanda a su acusador, en la vía sumaria, el pago de los daños provenientes del delito de calumnia, puesto que para la existencia de este delito, no puede bastar la resolución que revocó el auto de formal prisión, y a que sólo vino a establecer que no había méritos suficientes para proceder en contra del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310146-ed32de63/reparacion-del-dano-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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