REPARACION DEL DAÑO.
Si los gastos y costas ocasionados al ofendido, con motivo de las diligencias de embargo, que se practicaron en bienes de su propiedad, en el juicio ejecutivo mercantil que se siguió en su contra, no se derivan directamente del delito de falsificación de documento, sino que encuentran su origen en situaciones procesales derivadas del juicio ejecutivo mercantil, no dan lugar a la reparación del daño proveniente de delito, sino que deben de exigirse, en su caso, por concepto de daños, perjuicios y costas judiciales, en el indicado juicio civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298738-0a311164/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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