FRAUDE, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.
Si queda acreditada la comisión del delito de fraude, el hecho de que se haya cubierto la reparación del daño no entraña la inexistencia de la lesión patrimonial, sino que la producida se reparó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235734-1766da12/fraude-reparacion-del-dano-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 368/74. Efrén Durán Moreno. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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