Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO (VENTA FRAUDULENTA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 440

Si ninguna condena se impone al quejoso por concepto de reparación del daño, proveniente de las ventas fraudulentas que hizo, ello sólo significa que, a juicio de la Sala responsable, la autoridad civil debe determinar los efectos civiles de las ventas de que se trata, pues si se tiene a los compradores como de mala fe y, por lo tanto, como cómplices del acusado y de sus corresponsables, podrá decidirse, en juicio civil; que el daño proveniente del fraude lo resintió la propietaria de los bienes, y en caso contrario, lo habrán resentido los compradores, sin que el hecho de que aquélla pueda reivindicar sus derechos, desvirtúe la existencia del delito de fraude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298672-bae56cd0/reparacion-del-dano-venta-fraudulenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.

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