REPARACION DEL DAÑO (VENTA FRAUDULENTA).
Si ninguna condena se impone al quejoso por concepto de reparación del daño, proveniente de las ventas fraudulentas que hizo, ello sólo significa que, a juicio de la Sala responsable, la autoridad civil debe determinar los efectos civiles de las ventas de que se trata, pues si se tiene a los compradores como de mala fe y, por lo tanto, como cómplices del acusado y de sus corresponsables, podrá decidirse, en juicio civil; que el daño proveniente del fraude lo resintió la propietaria de los bienes, y en caso contrario, lo habrán resentido los compradores, sin que el hecho de que aquélla pueda reivindicar sus derechos, desvirtúe la existencia del delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298672-bae56cd0/reparacion-del-dano-venta-fraudulenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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