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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 155

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155.- Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer

que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado

para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena

señalada se le agregará la de publicación de sentencia.

Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se

aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación

de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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