Código Penal del Estado de México
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer
que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado
para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena
señalada se le agregará la de publicación de sentencia.
Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se
aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación
de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- DECLARACION DEL INDICIADO ANTE LAS AUTORIDADES DE POLICIA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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