Código Penal del Estado de México
Artículo 156
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Comete el delito de falso testimonio, el que:
I. Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad;
II. Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el
hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna
circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que
aumente o disminuya la gravedad;
III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en
juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y
IV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un
dictamen o hacer una traducción.
Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a
setecientos cincuenta días multa.
Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este
artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete
años de prisión y de cincuenta a mil días multa.
En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a
quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al
imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya
servido de base para la condena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSO TESTIMONIO. (s/clave)
- FALSO TESTIMONIO. (s/clave)
- FALSO TESTIMONIO, ESTE DELITO SE PUEDE COMETER EN CUALQUIER CLASE DE ACTIVIDADES JUDICIALES. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, NO ES REQUISITO ESENCIAL PARA ESTE DELITO, QUE A LOS TESTIGOS SE LES HAYA HECHO SABER LAS PENAS RELATIVAS AL FALSO TESTIMONIO. (s/clave)
- FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, PENA PARA EL DELITO DE. (s/clave)
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