FALSO TESTIMONIO.
Según la legislación del Distrito, comete el delito de falso testimonio, el que examinado en juicio, como testigo, faltare deliberadamente a la verdad, de donde se deduce que son dos los elementos de éste delito: ser examinado como testigo y faltar deliberadamente a la verdad, pero como "deliberadamente" quiere decir resolver con premeditación, y ésta seguramente que no se refiere al hecho de traducir los pensamientos por medio de la palabra, sino al fenómeno interno de la resolución premeditada de declarar hechos falsos, es necesario probar esta resolución premeditada, para tener por suficientemente demostrada la deliberada intención del testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281660-8a25f88e/falso-testimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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