Código Penal del Estado de México
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- Comete el delito de encubrimiento por receptación, el que sin haber participado
en la comisión de un hecho delictivo:
I. Acepte, reciba, adquiera, posea, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, traslade,
use u oculte el o los objetos, productos o instrumentos del delito, con conocimiento de esta
circunstancia. Al responsable de este delito se le impondrán dos terceras partes de la pena del
delito encubierto y multa igual a cinco veces el valor de los bienes, sin exceder de un mil
días multa.
En el caso que se trate de un vehículo automotor, se impondrá la pena de dos a ocho años de
prisión y multa igual a cinco veces el valor del bien.
II. Acepte, reciba, adquiera, posea, pignore, traslade, use u oculte mediante cualquier forma o
título, objetos, productos o instrumentos del delito, sin haber adoptado las precauciones
indispensables para cerciorarse de su procedencia lícita o para asegurarse de que la persona de
quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos.
Al responsable de este delito se le impondrán las penas correspondientes al delito culposo.
Cuando se trate de un vehículo automotor, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa
igual a tres veces el valor de los bienes.
Se entiende por adoptar las precauciones indispensables, contar con la documentación que
acredite la propiedad o posesión del bien, como la factura, contrato de arrendamiento, endoso,
entre otros.
Para el caso de vehículos automotores se entiende por adoptar las precauciones indispensables,
cuando en la documentación probatoria de trasmisión de la propiedad se establezca la fecha de
adquisición y el precio de su trasmisión, el nombre, el domicilio y el número de identificación
oficial del vendedor, así como la constancia o certificación obtenida electrónicamente, de que
el vehículo no aparece en la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular al
momento de la compra-venta.
Lo anterior, sin perjuicio de que durante la investigación se acredite que la documentación es
apócrifa o que los medios de identificación del vehículo hayan sido alterados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO.- (4441)
- ENCUBRIMIENTO, PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. ES INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO CONOZCA LA PROCEDENCIA ILEGAL DEL OBJETO. (II.1o.120 P)
- ENCUBRIMIENTO. SI EL OBJETO QUE SE ADQUIERE, SIN CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA, RESULTA PRODUCTO DE UN FRAUDE O DE OTRO DELITO, NO SE COLMA EL TIPO DE DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO EN SUS MODALIDADES DE VENTA, ENAJENACIÓN, COMERCI (I.9o.P.76 P)
- ROBO, LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS.- (2800)
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