Código Penal del Estado de México
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151.- Al servidor público a quien se le haya hecho ofrecimiento o promesa de dinero o
de cualquier otra dádiva con el propósito de realizar cohecho, y que no lo haga del
conocimiento del Ministerio Público, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta
a ciento cincuenta días multa y destitución de su empleo, cargo o comisión.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de
justicia, así como de la policía pública o privada, se aumentará la pena hasta en una mitad más
de la que le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. (s/clave)
- COHECHO. DELITO NO CONFIGURADO.- (3966)
- COHECHO. DELITO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
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