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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 150

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- Al médico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, técnico o auxiliar

de la salud que omitiera denunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o

la integridad corporal de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su

profesión, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días

multa más suspensión del derecho de ejercicio de profesión de uno a tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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