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DELITOS IMPRUDENCIALES. CUANDO NO PROCEDE LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, POR LA COMISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 407

La suspensión en el ejercicio profesional impuesta como pena por la comisión de los delitos imprudenciales, jurídicamente procede cuando el inculpado ejerce lícitamente una profesión u oficio, y por su negligencia, falta de pericia, conocimiento o atención comete algún delito, pero cuando se comete dentro de una actividad que no es propia de su ocupación profesional, es decir, ejerce como médico cirujano sin serlo, resulta absurdo suspenderlo en el ejercicio de una profesión de la que se probó que no tiene título ni cédula profesional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215393-d3931505/delitos-imprudenciales-cuando-no-procede-la-suspension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1846/92. Humberto Coheto Martínez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.

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