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ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO EN SUS MODALIDADES DE VENTA, ENAJENACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRÁFICO Y PIGNORACIÓN, DE MANERA SECUNDARIA SON OFENDIDAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EL BIEN JURÍDICO TUTELADO ES SU PATRIMONIO Y COMO CONSECUENCIA TIENE UN RESULTADO MATERIAL.

Clave: I.9o.P.76 P · Registro digital (IUS): 167121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1060

Los textos de los delitos de encubrimiento, que eran contemplados en los preceptos 400 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal abrogado y 243 del entonces Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, revelaban que, atendiendo a sus formas de comisión, que eran sólo adquirir, recibir u ocultar el producto de un delito, el sujeto pasivo era el Estado, el bien jurídico tutelado la administración de justicia y, por ende, carecía de resultado material; sin embargo, atendiendo al contenido del texto que dio vida jurídica al delito denominado encubrimiento por receptación, previsto en el numeral 243 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, al incluir además las modalidades de venta, enajenación, comercialización, tráfico y pignoración, con independencia de que subsiste identidad en el sujeto pasivo y la norma continúa protegiendo la administración de justicia, resulta incontrovertible que el legislador realizó tales adiciones con el firme propósito de salvaguardar la lesión que las personas pudieren sufrir en su patrimonio con el despliegue de dichas conductas delictivas, por lo que, en dichos supuestos, indubitablemente, de manera secundaria, son ofendidas las personas físicas o morales, el bien jurídico tutelado es su patrimonio y como consecuencia tiene un resultado material.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167121-bf6b1b80/encubrimiento-por-receptacion-previsto-en-el-articulo-243 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 43/2009. 31 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: José Inés Aguilar Vidal.

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