ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN Y POR FAVORECIMIENTO, Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. SON DELITOS DIVERSOS Y NO UNO MISMO QUE DIFIERA SÓLO EN GRADO.
De la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del Código Penal Federal del 29 de diciembre de 1984 se advierte la propuesta para incluir en su artículo 400 las figuras delictivas de encubrimiento por receptación y por favorecimiento, con el objeto de sancionar a quienes maliciosamente adquieran objetos cuya procedencia es delictuosa; por su parte, de la diversa exposición de motivos a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1996 se colige la consideración de contemplar como nuevo delito el "lavado de dinero" (operaciones con recursos de procedencia ilícita) en el artículo 400 bis del código penal en cita, previsto entonces en el numeral 115 Bis del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 13 de mayo de 1996), en atención a que debía ser más amplia la protección de los bienes jurídicos tutelados. Luego, si fueron motivos diversos los que propiciaron la creación de ambas figuras jurídicas es inconcuso que no se trata de un mismo delito que difiera sólo en grado, pues además su denominación y naturaleza jurídica denotan autonomía e independencia, atendiendo a que para su integración se actualizan elementos propios y diferentes entre sí, pues el delito de encubrimiento requiere del ánimo de lucro y que en el actuar del activo esté implícita la voluntad o intención de sacar provecho de una cosa; mientras que en el diverso delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el ánimo del activo consiste en ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, esto es, se disfraza el origen ilícito de los fondos, convirtiendo los recursos provenientes de actividades ilegales en fuentes legales (lavado de dinero), a través de instituciones financieras; adicionalmente, en el delito de encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico tutelado es la administración de justicia y la seguridad pública, en tanto que en el delito de operaciones con recursos ilícitos el sujeto pasivo es la seguridad pública, la seguridad del sistema financiero y la economía nacional, y el bien jurídico tutelado es la salud, la vida, la integridad física y el patrimonio, afectados por actividades del narcotráfico y la delincuencia organizada, la seguridad de la nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, así como la preservación de los derechos humanos y la seguridad pública; siendo adicionalmente regulado el primero de ellos en el capítulo I y el segundo en el capítulo II del Código Penal Federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170941-9521f0f1/encubrimiento-por-receptacion-y-por-favorecimiento-y-operaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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