Código Penal del Estado de México
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:
I. Alienación u otro trastorno similar permanente;
II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y
III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.
Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la
antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. ACCION LIBRE EN SU CAUSA. REQUISITOS PARA SU INTEGRACION. (s/clave)
- INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. LESIONES. (s/clave)
- HOMICIDIO. DELITO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS OPINIONES PSIQUIÁTRICAS.- (4642)
- HOMICIDIO. DELITO DE. CASO EN QUE NO PROCEDE TOMAR EN CONSIDERACION LAS OPINIONES PSIQUIATRICAS. (s/clave)
- INIMPUTABILIDAD. NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, LA AUSENCIA TOTAL DE DETERMINISMO DEL SUJETO, SINO ÚNICAMENTE QUE ESTÁ IMPEDIDO PARA COMPRENDER LA ILICITUD DE SU ACTUAR. (III.1o.P.67 P)
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