Código Penal del Estado de México
Artículo 174
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. Se impondrán de cuatro ad iez años de prisión y de ciento cincuenta a
quinientos días multa al que:
I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos
o documentos para el pago de bienes y servicios o para disp osición de efectivo, sin
consentimiento de quien esté facultado para ello;
II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago
de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos auténticos
para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago
de bienes y servicios;
V. Acceda indebidamente a los equipos de electromagnéticos de las instituciones emisoras de
tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;
y
VI. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene,
distribuya, altere o falsifique vales en papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de
tarjeta plástica, asociado aun sistema de pagos y prestaciones emitido por perso nas morales,
utilizados para canjear bienes y servicios.
Las mis mas penas se impondrán a quien utilice indebidamente inform ación confidencial o
reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos,
documentos, vales o dispositivos en forma de tarjeta plástica utilizados para el pago de bienes
y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una
mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo del as conductas a que se refiere este
artículo se aplicarán las reglas del concurso.
CAPITULO V
VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PECULADO. (s/clave)
- PENA. SU DISMINUCIÓN EN UNA MITAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 BIS DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUAL CÓDIGO PENAL), EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 27 D (VI.1o.P.34 P (10a.))
- SALUD, DELITO CONTRA LA. PENA AGRAVADA PREVISTA EN EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. REQUIERE ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- DELITO DE VIOLACIÓN. LA AMENAZA DEL ACTIVO DE PUBLICAR MATERIAL GRÁFICO EXPLÍCITO DE LA OFENDIDA, PUEDE VÁLIDAMENTE CONSIDERARSE CONFIGURATIVA DEL ELEMENTO DE VIOLENCIA MORAL Y EFI (XVI.1o.P.22 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA EL, POR NO EJERCITAR DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
artículo 174, el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 174. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos
días multa al que:
I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas,
títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin
consentimiento de quien esté facultado para ello;
II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el
pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;
III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos
auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para
ello;
IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el
pago de bienes y servicios;
V. Acceda indebidamente a los equipos de electromagnéticos de las instituciones emisoras de
tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de
efectivo; y
VI. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene,
distribuya, altere o falsifique vales en papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de
tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales,
utilizados para canjear bienes y servicios.
Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o
reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas,
títulos, documentos, vales o dispositivos en forma de tarjeta plástica utilizados para el pago
de bienes y servicios.
Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este
artículo se aplicarán las reglas del concurso.
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