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Código Penal del Estado de México

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. Se impondrán de cuatro ad iez años de prisión y de ciento cincuenta a

quinientos días multa al que:

I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas, títulos

o documentos para el pago de bienes y servicios o para disp osición de efectivo, sin

consentimiento de quien esté facultado para ello;

II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el pago

de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos auténticos

para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello;

IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago

de bienes y servicios;

V. Acceda indebidamente a los equipos de electromagnéticos de las instituciones emisoras de

tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo;

y

VI. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene,

distribuya, altere o falsifique vales en papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de

tarjeta plástica, asociado aun sistema de pagos y prestaciones emitido por perso nas morales,

utilizados para canjear bienes y servicios.

Las mis mas penas se impondrán a quien utilice indebidamente inform ación confidencial o

reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas, títulos,

documentos, vales o dispositivos en forma de tarjeta plástica utilizados para el pago de bienes

y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una

mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo del as conductas a que se refiere este

artículo se aplicarán las reglas del concurso.

CAPITULO V

VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

artículo 174, el delito de usurpación de funciones públicas o de profesiones, previsto en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 174. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos

días multa al que:

I. Produzca, imprima, enajene aún gratuitamente, distribuya, altere o falsifique tarjetas,

títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, sin

consentimiento de quien esté facultado para ello;

II. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos para el

pago de bienes y servicios, a sabiendas de que son alterados o falsificados;

III. Adquiera, utilice, posea o detente indebidamente, tarjetas, títulos o documentos

auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para

ello;

IV. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el

pago de bienes y servicios;

V. Acceda indebidamente a los equipos de electromagnéticos de las instituciones emisoras de

tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios o para disposición de

efectivo; y

VI. Sin consentimiento de quien esté facultado para ello, produzca, imprima, enajene,

distribuya, altere o falsifique vales en papel o impresos o cualquier dispositivo en forma de

tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos y prestaciones emitido por personas morales,

utilizados para canjear bienes y servicios.

Las mismas penas se impondrán a quien utilice indebidamente información confidencial o

reservada de la institución o persona que legalmente esté facultada para emitir tarjetas,

títulos, documentos, vales o dispositivos en forma de tarjeta plástica utilizados para el pago

de bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas aumentarán en una mitad.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este

artículo se aplicarán las reglas del concurso.

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