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Código Penal del Estado de México

Artículo 175

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175.- Comete este delito el que:

I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una

diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;

III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un

nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar

como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta

días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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