Código Penal del Estado de México
Artículo 175
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175.- Comete este delito el que:
I. Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;
II. Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una
diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;
III. Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un
nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y
IV. Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar
como mexicano o extranjero en cualquier documento público.
Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta
días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, PERJUICIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE. PASAPORTES.- (1298)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, PERJUICIO EN LA COMISION DEL DELITO DE. PASAPORTES. (s/clave)
- FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (PASAPORTES).- (110)
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (PASAPORTES). (s/clave)
- DELITO DE FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA JUDICIAL. CONFIGURACIÓN Y BIEN JURÍDICO TUTELADO.- (4231)
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