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Código Penal del Estado de México

Artículo 176

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176.- Comete este delito el que:

I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alg una función pública sin

derecho; y

II. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin

tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal;

Por las conductas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, se impondrán de dos

a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios

de seguridad privada, por parte de persona física, miemb ros o representant es legales de una

persona jurídica o de una sociedad, corporación o empre sa, sin la autorización otorgada por la

autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de pr isión

y de cien a mil días multa.

Derogado

Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación

policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de

cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

Derogado

IV. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por

parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una

sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o

grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación

correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,

expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de

cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la pena

se incrementará de una a dos terceras partes.

Si en este delito tuviere intervención cual quier servidor público del ámbito educativo, la pena

aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspon dan por el delito

cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo,

cargo o comisión públicos.

V. Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, coadyuve, aun tercero para que éste

simule ser parte de la institución pública que representa.

La conducta antes descrita se sancionará de conformidad con lo establecido por el párrafo

segundo, de la fracción II, del presente ar tículo; y aumentará en una mitad cuando los

servidores públicos sean los encargados de la seguridad pública.

El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio.

CAPITULO VII

USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS,

DISTINTIVOS O CONDECORACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

artículo 176 penúltimo párrafo, el de uso indeb ido de uniformes, insignias, distinciones o

condecoraciones previsto en el artículo 177, el de delincuencia organizada; previsto en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 176.- Comete este delito el que:

I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin

derecho; y

II. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin

tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización

legal;

Por las conductas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, se impondrán de

dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios

de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una

persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la

autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de

prisión y de cien a mil días multa.

Derogado

Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación

policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de

cincuenta a trescientos cincuenta días multa.

Derogado

IV. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por

parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una

sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o

grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación

correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,

expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de

cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la

pena se incrementará de una a dos terceras partes.

Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena

aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por el delito

cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo

o comisión públicos.

El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio.

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