Código Penal del Estado de México
Artículo 176
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- Comete este delito el que:
I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alg una función pública sin
derecho; y
II. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin
tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal;
Por las conductas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, se impondrán de dos
a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios
de seguridad privada, por parte de persona física, miemb ros o representant es legales de una
persona jurídica o de una sociedad, corporación o empre sa, sin la autorización otorgada por la
autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de pr isión
y de cien a mil días multa.
Derogado
Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación
policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de
cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Derogado
IV. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por
parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una
sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o
grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación
correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de
cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la pena
se incrementará de una a dos terceras partes.
Si en este delito tuviere intervención cual quier servidor público del ámbito educativo, la pena
aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspon dan por el delito
cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo,
cargo o comisión públicos.
V. Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, coadyuve, aun tercero para que éste
simule ser parte de la institución pública que representa.
La conducta antes descrita se sancionará de conformidad con lo establecido por el párrafo
segundo, de la fracción II, del presente ar tículo; y aumentará en una mitad cuando los
servidores públicos sean los encargados de la seguridad pública.
El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio.
CAPITULO VII
USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS,
DISTINTIVOS O CONDECORACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA. LA FALTA DE ÉSTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO EJERCITAR ACCIÓN PENAL.- (5438)
- VIOLENCIAS A LAS PERSONAS. (s/clave)
- VIOLENCIAS A LAS PERSONAS.- (3347)
- QUERELLA. LA FALTA DE ESTA EN LOS DELITOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS POR LA LEY, IMPIDE AL MINISTERIO PUBLICO EJERCITAR ACCION PENAL. (s/clave)
- MILITARES. PENA DE MUERTE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
artículo 176 penúltimo párrafo, el de uso indeb ido de uniformes, insignias, distinciones o
condecoraciones previsto en el artículo 177, el de delincuencia organizada; previsto en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 176.- Comete este delito el que:
I. Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin
derecho; y
II. Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista o grado académico sin
tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización
legal;
Por las conductas contenidas en las fracciones I y II del presente artículo, se impondrán de
dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
III. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios
de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una
persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la
autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de
prisión y de cien a mil días multa.
Derogado
Cuando el usurpador se atribuya en vías de hecho la condición de miembro de una corporación
policiaca pública o privada sin serlo, la penalidad será de tres a ocho años de prisión y de
cincuenta a trescientos cincuenta días multa.
Derogado
IV. Se equipara a la usurpación de funciones públicas la prestación de servicios educativos por
parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una
sociedad, corporación, empresa o grupo, con la promesa de entregar un certificado, título o
grado académico o de que se obtendrá o se encuentra en trámite la incorporación
correspondiente. Lo anterior, sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios,
expedido por autoridad educativa competente. Al responsable de este delito se le impondrán de
cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. En caso de reincidencia la
pena se incrementará de una a dos terceras partes.
Si en este delito tuviere intervención cualquier servidor público del ámbito educativo, la pena
aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que correspondan por el delito
cometido y se le impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo
o comisión públicos.
El delito contenido en el presente artículo se perseguirá de oficio.
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