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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 185

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185.- A los propietarios, responsables, encargados, empleados o dependientes de una

botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan por otra la medicina específicamente

recetada, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a setecientos

días multa, salvo que se trate de los medicamentos genéricos intercambiables.

Fuente oficial: consultar publicación

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