Código Penal del Estado de México
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.- A los propietarios, responsables, encargados, empleados o dependientes de una
botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan por otra la medicina específicamente
recetada, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a setecientos
días multa, salvo que se trate de los medicamentos genéricos intercambiables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD PUBLICA, DELITO CONTRA LA (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- MEDICAMENTOS, ALTERACIÓN DE. LEY GENERAL DE SALUD.- (4864)
- MEDICAMENTOS, ALTERACION DE. LEY GENERAL DE SALUD. (16)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- MEDICINAS, MULTAS POR EXPENDERLAS CON EL PRECIO MARCADO EN CLAVE. (s/clave)
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