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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186.- Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien

pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya

recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de uno a cinco años de

prisión y de treinta a cien días multa.

Se impondrán de dos a siete años de prisión, de cien a quinientos días multa y la suspensión

del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos a siete

años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales

o técnicos o por servidor público.

Fuente oficial: consultar publicación

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