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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 187

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187.- Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de

uso común ó vías públicas y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la

autoridad competente, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien

días multa, si llegare a privar del uso de los bienes, se le impondrán de uno a dos años de

prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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