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Código Penal del Estado de México

Artículo 188

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188.- Comete el delito de utilización indebida de la vía pública:

I. El que utilice la vía pública para consumir, distribuir o vender substancia ilícitas o para

inhalar sustancia lícitas no destinadas para ese fin y que produzcan efectos psicotrópicos, sin

perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos; para los efectos de este artículo,

son substancias ilícitas las así calificadas por la Ley General de Salud; y

II. El que dirija a otros a ejercer el comercio en la vía pública sin permiso de la autoridad

competente.

Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción I se le

impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta a setenta días multa. Cuando la

conducta realizada consista en el consumo o la inhalación, la pena será de hasta seis meses del

tratamiento de desintoxicación o deshabituación que corresponda en el centro de atención

destinado para tal efecto.

Al que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción II de este

artículo se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días

multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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