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Código Penal del Estado de México

Artículo 189

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa a

quien fraccione o divida un inmueble en lotes y los comercialice, transfiera o prometa

transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho, careciendo del previo permiso,

licencia o autorización de la autoridad administrativa correspondiente.

Se impondrá la misma pena prevista en el párrafo anterior al tercero que enajene, prometa

hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso

previo, licencia o autorización de autoridad administrativa correspondiente.

Se impondrá de dos a ocho años de prisión a quien contando con la autorización de la autoridad

administrativa competente para fraccionar o dividir en lotes un inmueble, dolosamente:

I. No cumpla con el número de lotes autorizados o con las medidas y superficies de los lotes

autorizados y transfiera la propiedad o la posesión;

II. No cuente con permiso para vender lotes y enajene uno o más de éstos; y

III. No haya ejecutado o concluido las obras de urbanización o equipamiento urbano motivo de la

autorización, en los plazos de ejecución, ni cuente con instrumento vigente que garantice su

ejecución y transfiera la propiedad o la posesión.

Se sancionará de dos a ocho años de prisión al tercero que dolosamente enajene o comercialice

lotes que tengan alguna de las irregularidades previstas en el párrafo anterior.

Se aplicará de ocho a veinte años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar

cualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión,

al servidor público que participe o coopere en alguna forma en las siguientes conductas:

I. Realice indebidamente el trámite o expida licencias de uso de suelo sin haberse cumplido los

requisitos que exige la ley de la materia;

II. Realice indebidamente el trámite o expida autorizaciones de división, licencias o permisos

de uso de suelo sin tener la facultad legal para hacerlo;

III. Modifique o permita se modifiquen los términos de una autorización, licencia o permiso sin

cumplir con los requisitos que exige la ley en la materia; y

IV. Falte a la verdad en la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y

equipamiento urbano autorizados.

El agente del Ministerio Público asegurará y procederá a poner el inmueble objeto del ilícito,

en administración del Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y

a la Extinción de Dominio del Estado de México y en custodia de la institución policial que

determine, e informará al Presidente Municipal y a las autoridades estatales encargadas del

desarrollo urbano, para que en el ámbito de su competencia eviten la continuación del ilícito.

En la etapa de investigación, según sea el caso, el ministerio público deberá imponer medidas

de protección, con el propósito de evitar la consolidación de un asentamiento humano irregular.

El incumplimiento de las medidas de protección impuestas por el ministerio público será causa

de responsabilidad penal y administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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