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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 190

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190.- No se sancionará este delito:

I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por

herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen

fraccionamiento o por la constitución del minifundio.

II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea

ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y

entre hermanos.

III. Cuando se incurra en lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo que

antecede y antes de que el ministerio público formule imputación, se regularice su

incumplimiento ante la autoridad competente y se repare el daño causado.

Fuente oficial: consultar publicación

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