FRAUDE, LA VENTA DE UN INMUEBLE SOBRE EL QUE SE TIENEN UNICAMENTE DERECHOS HEREDITARIOS ES.
El poseedor de un inmueble sobre el cual tiene únicamente derechos hereditarios, carece de legitimidad para fraccionarlo y venderlo por lotes. Si lo efectúa, induciendo a error a los compradores por ostentarse como dueño, incurre en el ilícito de fraude contenido en la fracción II del artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259487-f9765a24/fraude-la-venta-de-un-inmueble-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6499/62. Juan González Ramos. 11 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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