FRAUDE AL RENTAR UN INMUEBLE DEL QUE SE TIENE LA POSESIÓN, PERO NO LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).-
La posesión de un inmueble, sin título legal que la justifique, no autoriza para rentarlo y percibir las rentas correspondientes, por lo que si se lleva a cabo ese acto, a sabiendas de que no se tiene derecho para disponer del inmueble, se integra el ilícito sancionado por la fracción II del artículo 387 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906286-c9c401d5/fraude-al-rentar-un-inmueble-del-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4679/62.-Lauro Marañón Cruz.-11 de junio de 1964.-Cinco votos.-Ponente: Ángel González de la Vega.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXXIV, Segunda Parte, página 14, Primera Sala.
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