FRAUDE, LA VENTA SIN AUTORIZACION JUDICIAL DE UN INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE UNA SUCESION TESTAMENTARIA CONSTITUYE EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Si la conducta del quejoso consistió en vender sin autorización judicial un inmueble del cual sólo le pertenecía el 50%, sabiendo que el otro por ciento le correspondía a su hermano coheredero, de acuerdo al testamento otorgado por el de cujus, constituye la comisión del delito de fraude en los términos de la fracción II, del artículo 388, del Código Penal del Estado, pues aun y cuando a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria, en donde cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria pero no pueden disponer de las cosas que forman la sucesión, hasta en tanto se haga la división de los bienes conforme a la ley de la materia; por tanto, si el bien inmueble vendido pertenece a la sucesión testamentaria y en el juicio sucesorio testamentario, en la fecha en que se realizó la venta únicamente se había dictado la sentencia de primera sección, por lo que es indudable que la enajenación del inmueble ejecutada por el quejoso sí constituyó una conducta ilícita al disponer de la parte alícuota de su coheredero y obtener un lucro por la venta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222929-138fb2af/fraude-la-venta-sin-autorizacion-judicial-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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