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Código Penal del Estado de México

Artículo 198

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la

custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a l os menores, o a las

personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.

SUBTITULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA ECONOMIA

CAPITULO I

Publicada en el

61

DELITOS CONTRA EL CONSUMO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o

la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores, o a las

personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.

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