Código Penal del Estado de México
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o la
custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a l os menores, o a las
personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.
SUBTITULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA ECONOMIA
CAPITULO I
Publicada en el
61
DELITOS CONTRA EL CONSUMO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 198.- No se impondrá pena a los que obren ejerciendo la patria potestad, la tutela o
la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores, o a las
personas que se hallen bajo su tutela o guarda; los cónyuges o concubinos entre sí.
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