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Código Penal del Estado de México

Artículo 197

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.- Al que dolosamente abra o intercepte una comunicación escrita que no esté

dirigida a él, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de treinta a sesenta días

multa.

Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, los telegramas y

radiogramas, respecto de los cuales se observará lo dispuesto por la legislación federal sobre

la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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