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VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).-

Clave: 3290 · Registro digital (IUS): 908231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1528

El artículo 169 del Código Penal define el delito de violación de correspondencia en los siguientes términos: "El que abra o intercepte una comunicación escrita que no venga dirigida a él, aunque la conserve cerrada, será castigado con prisión de tres meses a un año y multa de cinco a cincuenta pesos.". Este delito se puede cometer en dos formas: una se contrae a la correspondencia cerrada en sobres o con procedimientos análogos como telegramas, oficios y telefonemas escritos; otra, a la acción de interceptar la correspondencia, consistente en apoderarse de la ajena, en detenerla impidiendo que llegue a su destino o en ocasionar malicioso retardo en su recepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908231-f635a677/violacion-de-correspondencia-legislacion-de-michoacan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4059/56.-Epitacio Aguilar Castillo.-8 de agosto de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Chico Goerne. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 229, Primera Sala.

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