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VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Segunda Parte; Pág. 131

El delito de violación de correspondencia tiene vida autónoma, ya que el interés jurídicamente tutelado es, sin lugar a dudas, diverso al que se protege con los delitos de tipo patrimonial. En la violación de correspondencia el bien amparado por la norma es la seguridad a que todos los individuos tienen derecho, para que su correspondencia no sea abierta por personas distintas a los destinatarios. En contrario no se puede argüir que el acusado no era empleado de los servicios postales y que por ello no pudo violar la correspondencia, pues dicha infracción, en la actualidad, se refiere exclusivamente a personas ajenas a tales servicios, ya que el artículo 173 del Código Penal sanciona, en su fracción I, al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264694-f828a12e/violacion-de-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/57. Francisco Llanes Encinas. 22 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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