VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.
El artículo 119 del Código Postal vigente, establece que la correspondencia que bajo cubierta cerrada, circula por correo, estará libre de todo registro, y que la violación de esta garantía es un delito que se castigará con arreglo a las penas que dicha ley establece, y que son las que fijan los artículos 121, 122 y 123 de dicho código. Así pues, como tales preceptos rigen exclusivamente la violación de correspondencia que se encuentra confiada al correo, eventualidad en la cual, el delito es de naturaleza federal, se infiere que cuando la violación se comete respecto de correspondencia que ha salido del dominio del correo, no deben ser aplicables dichos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313858-e95a84ba/violacion-de-correspondencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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