Código Penal del Estado de México
Artículo 199
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199.- A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su
cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades
que no tengan, se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días
multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE MARCAS COMERCIALES, DELITO DE. (s/clave)
- PRECIOS. MULTAS POR ALTERARLOS. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- FRAUDE (COMPRAVENTA MERCANTIL). (s/clave)
- DELITOS CONTRA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. (s/clave)
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