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Código Penal del Estado de México

Artículo 200

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200.- Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas,

fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción

agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública

a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa,

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales

referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán

acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal

que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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