Código Penal del Estado de México
Artículo 200
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200.- Al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas,
fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción
agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública
a precio subsidiado, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a mil días multa,
Se impondrán de tres meses a tres años de prisión, si el que entregue los insumos o materiales
referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán
acreedores a la misma sanción, los servidores públicos de alguna entidad o dependencia estatal
que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR FALTA DE GUIAS DE PRODUCTOS FORESTALES, AUMENTO DE LAS. (s/clave)
- PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCIO (s/clave)
- IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES, INFRACCION AL REGLAMENTO PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
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