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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 201

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201.- También comete este delito, quien:

I. Elabore comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, o

comercie con ellos;

II. Falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños

a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que les

atribuyan; y

III. Oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado

destruir por ser nocivos a la salud.

Al responsable de este delito se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta

a cien días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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