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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 201 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201 Bis. Comete este delito, quien introduzca ganado bovino al Estado o zona de baja

prevalencia y acreditada en la Entidad, sin serlo o lo movilice sin cumplir con la normatividad

aplicable, al responsable, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a

cien días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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