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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA, IMPORTACION Y EXPORTACION. SON MODALIDADES DE LA MISMA NATURALEZA DE LAS RESTANTES QUE COMPRENDE EL ARTICULO 197 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, POR LO QUE NO SON ACUMULABLES A LAS MISMAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 114

Con anterioridad a las reformas al Código Penal Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 1978, el entonces artículo 197 sancionaba de 7 a 15 años de prisión a la importación o exportación de estupefacientes; y el artículo 195 señalaba de 5 años 3 meses a 12 años de prisión para las modalidades del delito contra la salud, siendo factible acumular las sanciones cuando concurrían los ilícitos primeramente mencionados con alguna de esas modalidades. Sin embargo, a raíz de las reformas ya indicadas, la importación y exportación ilegal de estupefacientes fueron consideradas como otras tantas modalidades del delito contra la salud, al incluirse en la fracción II del actual artículo 197, con pena de 7 a 15 años de prisión, sin que puedan aplicarse reglas de acumulación de sanciones cuando coincidan dos o más modalidades y facultándose tan sólo al Juez para individualizar la pena según el número de tales modalidades cometidas, pero siempre dentro de los extremos que establece el propio artículo 197. En tal virtud, si la importación o exportación ilegal de estupefacientes ocurrió antes de las reformas referidas, pero al sentenciarse ya estaban éstas en vigor, debe observarse el principio contenido en el artículo 56 del mismo código y aplicar las penas del artículo 197 actual, sin recurrir a las reglas de acumulación de sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234388-0f63c910/salud-delito-contra-la-importacion-y-exportacion-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1961/81. José Luis Crespo Rodríguez o Luis Crespo Rodríguez. 9 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Amparo directo 1866/81. Alvaro Cárdenas Anaya. 9 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. IMPORTACION O EXPORTACION DE ESTUPEFACIENTES.".

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