PRECIOS, INCUMPLIR LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS DATOS QUE REQUIERA UN INSPECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, DETERMINA LA APLICACION DE UNA SANCION PECUNIARIA.
De conformidad con los artículos 11, 13 y 15 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica y 33 del reglamento a los artículos 2o., 3o., 4o., 8o., 11, 13, 14, y 16 a 20 de la propia ley, los agricultores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes, tendrán la obligación de proporcionar al Ejecutivo Federal, bajo protesta de decir verdad, los datos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley señala, estando facultado el Ejecutivo para obtener las comprobaciones que se requieran; y como por otra parte, el Ejecutivo Federal para el eficaz cumplimiento de las funciones que le encomienda esa ley, está facultado para imponer sanciones pecuniarias, previéndose que la Secretaría de Economía (hoy Comercio) y sus agencias aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo 13 de la ley nombrada, es claro que la negativa por parte de una sociedad de proporcionar datos requeridos por un inspector debidamente legitimado de la Dirección General de Precios, da lugar al incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11 de la propia ley, lo que motiva la imposición de una multa, en los términos del artículo 13 de la multicitada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252823-4af8bb5d/precios-incumplir-la-obligacion-de-proporcionar-los-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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