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PRECIOS. SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE IMPOSICION DE MULTAS POR VIOLACIONES A DISPOSICIONES EN LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251821 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 197

Tratándose de la imposición de multas por violaciones a disposiciones en materia de precios, es improcedente la medida suspensiva, en los términos del artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que de concederse dicha medida suspensiva se seguiría perjuicio al interés social, pues se paralizaría el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la autoridad responsable, y la agraviada seguiría enajenando la mercancía con el precio por ella misma determinado y sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad legalmente competente de la Secretaría de Comercio, y es claro que la sociedad está interesada en el cumplimiento de las disposiciones inherentes a los precios, razones por las cuales la medida suspensiva solicitada debe negarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/251821-4fd7faad/precios-suspension-es-improcedente-tratandose-de-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 157. Amparo en revisión 1123/77. Dow Química, S.A. de C.V. 5 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Volúmenes 121-126, página 160. Amparo en revisión 96/79. Productos Agropecuarios Tláloc, S.A. 8 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 760/79. Laboratorios Sophia, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 916/79. Syntex, S.A. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 127-132, página 120. Amparo en revisión 966/79. María Concepción Ruiz Horta. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 142/2002-SS en que participó el presente criterio.

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