CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
En el artículo 11 del Decreto Presidencial de 14 de mayo de 1943, se previno que los comerciantes que adquieren los productos señalados en el artículo 1o., a precios distintos de los fijados oficialmente, o que los vendan a precios superiores de los autorizados, serán sancionados con multa hasta de veinte mil pesos o arresto hasta por quince días, según la gravedad de la infracción, y además, con la cancelación de la licencia de su giro, y evidentemente que esta última sanción lleva implícita la clausura del establecimiento del infractor, toda vez que ese es el resultado de la cancelación de una licencia mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322842-073d7aae/clausura-de-establecimientos-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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