Código Penal del Estado de México
Artículo 203 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203 Bis. Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que
desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, municipios u
organismos auxiliares estatales o municipales, que en la tramitación, apertura, instalación,
operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos
en el Estado de México, dolosamente:
I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o
procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la
Ley de Fomento Económico para el Estado de México, el Código Administrativo del Estado de
México, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, los reglamentos respectivos, así como otras
leyes de la materia le obligan a realizar en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la
materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para
autorizar una inversión económica.
III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los
trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que
obstruya una inversión económica.
También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el
desarrollo de proyectos de obras, unidades económicas o inversiones que hayan cumplido con los
requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.
Al responsable de este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil
a mil quinientos días multa, la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años
para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA O TRABAJOS PÚBLICOS O LA DE LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO ES NECESARIO QUE LA CONDUC (III.2o.P.210 P)
- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS, O LA DE LOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO. AL SER CONSIDERADO COMO UN DELITO DE PELIGRO, PARA SU CONFIG (VI.2o.P.102 P)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA PENA INFAMANTE. (2a. LIV/2008)
- DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 2 (1a. CXCVI/2015 (10a.))
- DELITO DE, OPOSICION A QUE SE EJECUTEN OBRAS O TRABAJOS PUBLICOS. CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
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