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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 203 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203 Bis. Incurre en el delito de obstrucción a la inversión el servidor público que

desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, municipios u

organismos auxiliares estatales o municipales, que en la tramitación, apertura, instalación,

operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos

en el Estado de México, dolosamente:

I. Retrase notoriamente la substanciación de trámites, servicios, actos, procesos o

procedimientos que la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la

Ley de Fomento Económico para el Estado de México, el Código Administrativo del Estado de

México, la Ley de la Comisión de Impacto Estatal, los reglamentos respectivos, así como otras

leyes de la materia le obligan a realizar en términos de las disposiciones jurídicas

aplicables;

II. Exija o solicite más requisitos de los señalados en las leyes u ordenamientos de la

materia, para la substanciación del trámite, servicio, acto, proceso o procedimientos para

autorizar una inversión económica.

III. Solicite pagos no contemplados en la ley u ordenamientos en la materia para continuar los

trámites, servicios, actos, procesos o Procedimientos que la ley le obliga a realizar, que

obstruya una inversión económica.

También comete este delito la persona que dolosamente obstruya por cualquier medio ilícito, el

desarrollo de proyectos de obras, unidades económicas o inversiones que hayan cumplido con los

requisitos y trámites legales correspondientes para su ejecución.

Al responsable de este delito se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil

a mil quinientos días multa, la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años

para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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